Es la decisión del Registrador de la Propiedad rechazando el asiento solicitado en un procedimiento registral. La inadmisión puede ser provisional o definitiva. En el primer caso, se habla de suspensión de inscripción, que se sustituye por una anotación preventiva mientras la falta subsanable de que adolecía el título presentado no sea enmendada. Si es la falta insubsanable, la inadmisión será definitiva: denegación de inscripción. En todo caso, y con el fin de poder utilizar los correspondientes recursos, el solicitante de la inscripción no admitida podrá solicitar al Registrador que haga nota de la calificación.
Reglamento Hipotecario, artículos 101, 103 a 106, y 110.
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