Cuando la imputación de pagos no es efectuada por el deudor ni el acreedor, se aplicará el mecanismo de imputación sustitutoria que prevé el ordenamiento jurídico. En este sentido, se establece que si la deuda produce interés, el pago se imputa primero a cubrir los intereses; luego, se imputará a cubrir la deuda de capital. Si las deudas varias no producen intereses, el pago se imputará a la deuda más onerosa entre las varias que estén vencidas. Y si todas ellas son igualmente onerosas, el pago se imputará a prorrata de todas ellas.
Código civil, artículos 1.173 y 1.174.
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