(IVTM) [DF] Tributo directo, que sustituyó al Impuesto Municipal sobre Circulación de Vehículos, por el que se grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas cualesquiera que sean su clase y categoría. No están sujetos a este impuesto: 1) los vehículos antiguos, dados de baja en los registros, que excepcionalmente puedan ser autorizados para circular en exhibiciones, y 2) los remolques y se- mirremolques cuya carga útil no supere los setecientos cincuenta kilogramos. Se devenga el primer día del período impositivo, el cual coincide con el año natural, salvo primera adquisición, en cuyo caso se devenga el día en que ésta se produzca.
Éfüü LHL, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, arts. 93 a 99.
Conocido también por su denominación abreviada impuesto sobre vehículos, es un tributo local y directo. Su implantación ha determinado la supresión del impuesto municipal sobre circulación de vehículos. El hecho imponible del impuesto sobre vehículos es la titularidad de los vehículos de tracción mecánica, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiese sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. También se consideran aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.
Ley de Haciendas locales, artículo 93.
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