Las obligaciones son contraídas para ser cumplidas; en caso contrario, el ordenamiento jurídico otorga al acreedor los medios legales que le procuren, en principio, la ejecución específica de la obligación y, en su defecto, la indemnización de daños a cargo del obligado.
Pero ocurre que, en ciertas situaciones, el cumplimiento no puede ser, a pesar de existir buena fe de parte del deudor, debido a que la obligación se torna física o legalmente imposible de cumplir, sin culpa del deudor. Que "nadie puede estar obligado a lo imposible" ya era un principio del derecho romano.
Según lo precedente expuesto, vemos que la imposibilidad física o legal constituye, en definitiva, un medio de extinción de las obligaciones.
Este tema esta intimamente ligado al supuesto del caso fortuito Ver
Pago.
Imposibilidad de la prestación | | | Imposibilidad del pago |