El efecto de la norma legal ha de ser independiente del efectivo conocimiento que de la misma tenga el súbdito sometido a ella. Por esta razón, una vez la ley promulgada ha entrado en vigor, nadie puede alegar su ignorancia para excusar el no haberla cumplido. Ahora bien, colindante con la ignorancia de la ley, está el error de derecho o error iuris, que generalmente se fundamenta en un error sobre los efectos de la norma legal; es decir, el que padece el error ignora el hecho de que la norma señala un determinado efecto a un supuesto de hecho. Por esta razón, la ley establece que el error de derecho puede producir efectos; pero sólo aquéllos que la misma ley determine.
Código civil, artículo 6.
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