Es una diligencia sumarial que tiene por objeto la investigación del inculpado. Todas las personas que dirijan cargo criminal contra otra deberán reconocerla judicialmente, siempre que el juez instructor lo crea preciso para que no ofrezca duda quién es la persona a la que los inculpantes se refieren. La diligencia de reconocimiento se practicará poniendo a la vista del que hubiere de identificar al presunto delincuente, la persona que haya de ser reconocida. Para ello, se hará comparecer a ésta en unión con otras de circunstancias exteriores semejantes. A presencia de todas ellas, o desde un punto en que no pudiere ser visto, el que deba practicar el reconocimiento manifestará si se encuentra en la rueda o grupo la persona a quien hubiere hecho referencia en sus declaraciones, designándola, en caso afirmativo, clara y determinantemente. Cuando fueren varios los que hubieren de reconocer a una persona, la diligencia mencionada se practicará separadamente con cada uno de ellos, sin que puedan comunicarse entre sí hasta que se haya efectuado el último reconocimiento.
Se denomina confidente-participante la persona que, habiendo tomado parte en el delito, ofrece luego información sobre el delito cometido a las autoridades competentes.
Ley de Enjuiciamiento criminal, artículos 368 a 383.
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