Enciclopedia jurídica

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Hijos adoptivos y predilectos

Derecho Administrativo Local

Los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos insulares y demás entidades locales pueden acordar el nombramiento de hijos predilectos y adoptivos y de miembros honorarios de la Corporación, atendidos los méritos, cualidades y circunstancias singulares que en los galardonados concurran y que serán aplicadas con el mayor rigor en expediente que se instruirá al efecto. Los requisitos y trámites necesarios para conceder estos honores se determinarán en Reglamento especial (art. 186 a 191 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales).


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