Es una de las modalidades -sin duda la más habitual- de fundación de sociedad anónima como conjunto de actos jurídicos mediante los cuales se crea la persona jurídica de una nueva compañía mercantil. En este modalidad, los socios fundadores suscriben, en un solo acto, la totalidad de las acciones creadas. Socio fundador es, pues, el que, puesto de acuerdo con otros socios, fundan en un solo acto la compañía anónima, redactan y aprueban sus estatutos y suscriben las acciones creadas desembolsando la parte correspondiente. Actualmente, los fundadores no pueden ser menos de tres. Toda vez que la fundación simultánea se caracteriza por la unidad del acto fundacional, se denomina también fundación unitaria. Teniendo en cuenta que el eje de este tipo de fundación es el acuerdo plurilateral, se conoce también con el nombre de fundación por convenio.
Ley de Sociedades Anónimas, artículos 13 y 14.
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