Es la persona que realiza funciones públicas y que está al servicio del Estado por haberse incorporado voluntariamente en la estructura orgánica del mismo; tal es el caso de un alcalde o un ministro. Si la persona que se incorpora al organismo estatal lo hace, además de voluntariamente, con la intención de hacer de la función asumida su medio habitual de vida, se trata de un empleado estatal. La persona que se incorpora por cualquier título en un organismo estatal, constituyendo y expresando la voluntad de dicho organismo, se denomina órgano estatal; tal es el caso del jurado, del soldado. La persona que se relaciona por cualquier título con el Estado al que presta sus servicios puramente materiales sin incorporarse a la función pública, se denomina servidor del Estado.
Ley de Funcionarios civiles del Estado, artículo 1.
Véase Desacato a la autoridad.
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