También denominada entregada sobre buque (delivered ex ship, o sus siglas DES), es la cláusula de la compraventa que establece la consumación de la obligación de entrega por el vendedor al producirse ésta en el lugar de destino de la mercadería. El vendedor ha de ponerla a disposición del comprador a bordo del buque en el puerto de destino. De ahí, la expresión Ex-ship con que se conoce también este incoterm. Hasta dicho momento, el vendedor soporta los gastos y los riesgos. El vendedor ha de entregar al comprador el conocimiento de embarque y demás documentos para retirar la mercadería. Los gastos de descarga y salida del muelle van a cargo del comprador.
Términos comerciales, versión actualizada por la Cámara de Comercio Internacional en 1990.
Franco a bordo | | | Franco al costado del buque |