Es uno de los fondos obligatorios en toda cooperativa, junto con el de reserva. Se constituye, principalmente, con el porcentaje sobre los excedentes netos que prevean los estatutos y, en su caso, acuerde la asamblea general, y con el importe de las sanciones que, por vía disciplinaria, se imponga a los socios. Se destinará dicho fondo a la formación y educación de sus socios y trabajadores en los principios cooperativos; a la promoción de las relaciones intercooperativas; y a la promoción cultural y profesional del entorno local o de la comunidad en general.
Ley general de Cooperativas, artículo 89.
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