Son las fiestas tradicionales que las Comunidades Autónomas, dentro del límite de catorce días festivos, podrán señalar como propias de su respectivo ámbito, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Asimismo, podrán hacer uso de la facultad de traslado a lunes. Si alguna Comunidad Autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales podrá, en el año que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter recuperable, al máximo de catorce.
Estatuto de los trabajadores, artículo 37, modificado por la Ley 11/1994.
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