La opinión pública que se tiene de alguna persona. Opinión que el común tiene de la excelencia de un sujeto en su profesión o arte.
La fama tiene en derecho su protección jurídica y es factor ponderable para probar en determinados casos la situación familiar de una persona. Se punen los hechos que signifiquen afectar la fama de una persona, desprestigiarla, deshonrarla; se castiga la difamación.
La fama tiene singular relevancia como elemento integrativo de la posesión de estado para probar, en los supuestos que la ley contempla, el estado matrimonial, como así también la filiación legítima o natural, hoy matrimonial o extramatrimonial.
En otro orden de cosas, la fama tiene incidencia mayor o menor en muchos pronunciamientos judiciales, contribuyendo a formar la convicción de los magistrados. El juez que conoce la fama de que goza un testigo, o perito, o una persona sujeta a la relación procesal como actor, demandado, acusado, etcétera, no dejará de ponderar en muchos casos y dentro de lo íntimo de su conciencia, el
concepto común que se tiene de esa persona en si, o en relación con una situación jurídica determinada, cuando tenga que decidir los más variados casos de derecho.
Buen nombre de una persona; favorable opinión y concepto que de ella tienen las demás. | Nombradía, celebridad, por acciones sobresalientes, heroicas, hábiles o eficaces. | Noticia, información o voz común acerca de una cosa o en relación con un hecho. | PÚBLICA. Noticia, opinión o voz difundida en un grupo social de cierta amplitud, generalmente por sucesivos testimonios de oídas.
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