Se tipifican como tales, y entre otras, las siguientes conductas: (1) disparar armas de fuego, aire comprimido o gas, dentro de población o en sitio público o frecuentado, (2) perturbar levemente el orden en la audiencia de un juzgado o tribunal, (3) faltar al respeto y consideración debida a la autoridad, (4) desobedecer levemente a la autoridad, dejando de cumplir las órdenes particulares que les dictare, (5) ocultar el verdadero nombre u otro dato fundamental de identidad a la autoridad que se lo preguntare en el ejercicio de sus funciones, (6) el titulado que ejerciere su profesión sin hallarse inscrito en el respectivo colegio o asociación oficial, siempre que sea exigido reglamentariamente este requisito.
Código penal, artículos 568 a 572.
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