Constituye la primera de las tipificaciones de los delitos de falsedades, comprendiendo aquélla varias modalidades: falsificación de la firma del Jefe del Estado, falsificación de la estampilla del Jefe del Estado, falsificación de la firma de un Ministro y falsificación de la estampilla de un Ministro. Todos estos delitos serán castigados con la pena de prisión mayor. Si la falsificación fuere de la firma o estampilla del Jefe de una potencia extranjera o de la firma de sus ministros, la pena será de prisión menor si el culpable hubiere hecho uso en España de la falsificación; en caso de haber hecho uso fuera de España, la pena será de arresto mayor.
Código penal, artículos 269 y 270.
Falsificación de efectos timbrados | | | Falsificación de moneda |