(Derecho Penal) Comprende crímenes y delitos previstos y castigados por los artículos 145 a 152 del Código Penal y consistentes los unos en la formación de una falsedad, es decir, en la contrahechura o alteración de firmas o de escrituras en un escrito, o la suposición de un escrito, tales que de ellas pueda seguirse un perjuicio (falsedad material), o bien en la alteración consciente de la verdad por suposición de persona, de convención o de hecho, en un escrito que constituye título (falsedad intelectual), y las otras en el uso de una falsedad. Al lado de las falsedades en escritura pública y auténtica y en escritura privada y de comercio o de banco contempladas por los textos precitados, la ley incrimina muchas falsedades especiales [V. sobre todo C. P., arts. 153 a 164],
Falsedad | | | Falsedad en las generales De la ley |