Enciclopedia jurídica

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Falsa denuncia

La figura delictiva consiste en denunciar un delito a la autoridad falsamente.

Puede asumir dos formas diversas:

a) acusar o denunciar falsamente al autor del hecho; b) denunciar falsamente el acontecimiento de un delito de acción pública.

Delito consistente, como su mismo nombre indica, en denunciar falsamente un delito ante la autoridad. Por lo general, este delito presenta dos modalidades: a) denunciar o acusar ante la autoridad como autor o partícipe de un delito de acción público a una persona que se sabe inocente o simular contra ella la existencia de pruebas materiales; b) afirmar falsamente, ante la autoridad, que se ha cometido un delito de acción pública o simular los rastros de éste, con el fin de inducir a la instrucción de un proceso para investigar. La segunda figura no ofrece ninguna duda, porque supone en el agente la denuncia de un hecho delictivo que sabe inexistente. En cuanto a la primera figura parece indudable que la denuncia o acusación contra una persona no constituye delito sino en el caso de que el denunciantes o acusador sepa que el acusado es inocente. De otro modo, toda denuncia contra una persona resultaría falsa en todos los casos de absolución de ella. No habrá, pues, falsa denuncia si los hechos de la acusación son ciertos, aun cuando, siendo los hechos ciertos, no resultare probada la culpabilidad del denunciado. En definitiva, lo que configura este delito es la malicia en la acusación.


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