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(Derecho Comercial) , (Procedimiento Civil) Especialista instituido por la ley 85-99 del 25 de enero de 1985. Su función consiste en preparar y redactar un informe sobre la situación económica, financiera y social de una empresa, tanto en caso de concordato amigable, como en caso de concordato judicial (V. esta expresión), y luego en proponer las medidas de arreglo y de revisión de cuentas.
Su designación por el tribunal es facultativa, y se escoge de una lista nacional o regional de expertos.
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