La conexión de los diversos espectáculos, en los que el protagonismo corresponde a reses bravas, con el orden público y la seguridad ciudadana justifica la regulación jurídica de aquéllos determinando las potestades administrativas en relación con: corridas de toros o corridas de novillos, que se celebran en plazas de toros permanentes o plazas habilitadas temporalmente para ello, y festejos taurinos realizados en tales plazas o en lugares de tránsito público (como los encierros). Entre los criterios de política jurídica que orientan esa regulación, cabe destacar (1) la garantía del derecho de los espectadores y de la pureza de la fiesta, (2) la atribución de potestades ejecutivas a la presidencia de la corrida, (3) la evitación de alteraciones de la seguridad ciudadana en los encierros, (4) otorgamiento de carta de naturaleza al asociacionismo taurino, y (5) la previsión de un adecuado régimen sancionador.
Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.
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