Es el vicio del consentimiento del contratante que tiene un equivocado conocimiento de la extensión o dimensión del objeto del contrato, sea éste cosas, bienes incorporales o servicios. Este error tanto puede afectar a las cosas genéricas cuando se efectúan las operaciones de especificación, como cuando el género ha sido ya determinado o separado y se representa de manera inexacta su medición.
Código civil, artículo 1.266.
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