Es el que se proyecta sobre los elementos o cualidades del objeto o de la cosa del contrato que fueron decisivos para decidirse a contratar. Por tanto, un contratante yerra sobre la naturaleza de la cosa: materia, sustancia o esencia de la cosa, o sobre sus atributos, caracteres o cualidades. Se trata de un error sobre la materia.
Código civil, artículo 1.266.
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