Es un concepto jurídico que puede servir para determinar la responsabilidad de la Administración. En este sentido, se considera como causa del daño indemnizable los hechos que, de no haberse producido, no hubiese habido daño; es decir, tales hechos se pueden considerar condiciones necesarias para la producción del resultado dañoso. La indiferenciación entre los diversos hechos o condiciones conlleva la consecuencia de una responsabilidad solidaria y, por tanto, la obligación de indemnizar solidaria, cuando concurre el hecho de un tercero.
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