Son los sondeos verificados entre el día de la convocatoria y el de la celebración de elecciones, con el fin de obtener unas referencias sobre la orientación del voto. La encuesta expresará sus características técnicas: sistema de muestreo, margen de error, nivel de representatividad, procedimiento de selección de los encuestados y fecha de realización del trabajo de campo. Cuando se publiquen los resultados habrá que identificar quién hizo el sondeo, sus características técnicas, texto íntegro de las cuestiones planteadas y número de personas que contestaron a cada una de ellas. La Junta Electoral Central velará para que los datos e informes de los sondeos publicados no lleven falsificaciones, ocultaciones o modificaciones deliberadas.
Ley orgánica de Régimen electoral general, artículo 69.
Encuesta laboral | | | Endogamia |