Para que el convenio colectivo sea válido deberá formalizarse por escrito, bajo sanción de nulidad. Una vez firmado por las partes negociadoras, será presentado ante la autoridad laboral, en el plazo de quince días desde su firma, a los solos efectos de registro. En el plazo máximo de diez días desde su presentación en el registro, la autoridad laboral dispondrá la publicación obligatoria y gratuita del convenio colectivo en el Boletín Oficial del Estado o en el de la provincia a que corresponda el convenio. El convenio entrará en vigor en la fecha en que acuerden las partes.
Estatuto de los trabajadores, artículo 90, modificado por la Ley 42/1994, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, artículo 43.
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