Con este nombre se alude a la doctrina según la cual pueden aplicarse, al mismo tiempo y a un mismo hecho, normas de Derecho comunitario y normas de Derecho nacional de un Estado miembro, reguladoras de la libre competencia. En este sentido, la jurisprudencia comunitaria ha establecido la regla de que las autoridades nacionales pueden aplicar el Derecho nacional a una entente, aunque ésta esté sujeta a expediente por la Comisión. También está permitida la acumulación de sanciones por aplicación de los ordenamientos comunitario y nacional a un mismo caso. Ahora bien, lo que no cabe es que las autoridades nacionales permitan ententes prohibidas por la Comisión, o que prohíban ententes que han sido autorizadas por la Comisión. En todo caso, téngase en cuanta que la legislación comunitaria no regula la competencia desleal; es decir, no establece protección normativa contra las actuaciones competitivas de las empresas cuando utilizan medios considerados desleales. Esta es materia regulada habitualmente por los ordenamientos jurídicos nacionales.
Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la competencia. Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia desleal.
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