Si bien, en principio, las utilidades distribuibles son aquellas establecidas por el balance de ejercicio que debe practicarse por los menos una vez por año, las leyes suelen admitir solo para las sociedades anónimas que se hallen sujetas a la fiscalización estatal permanente, que distribuyan dividendos anticipados o provisionales o resultantes de balances especiales, imponiendo en todos esos casos a los directores, miembros del consejo de vigilancia y
síndicos, una responsabilidad ilimitada y solidaria por los pagos y distribuciones que realicen.
La doctrina caracteriza a estos dividendos provisionales como aquellos cuyo pago se practica durante el ejercicio, y a cuenta de la distribución que pueda disponerse al cierre del mismo una vez aprobado el balance.
Por lo general, se ha criticado esta practica; no obstante, es admisible como una forma de fomento del aporte y del pequeño y mediano ahorrista y como medio de incentivación de los mercados de valores.
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