Delito sancionado en el Cód. Pen. esp. de 1870, cuyo art. 423, suprimido en la reforma de 1932, decía: "El acto de disparar una arma de fuego contra cualquiera persona será castigado con la pena de prisión correccional en sus grados mínimo y medio, si no hubieren concurrido en el hecho todas las circunstancias necesarias para constituir delito frustrado o tentativa de parricidio, asesinato, homicidio o cualquier otro delito a que esté señalada una pena superior por alguno de los arts. de este Cód."
Disparidad | | | Dispensa |