Enciclopedia jurídica

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Deuda

(Derecho Civil) Sinónimo de “obligación”. V. esta palabra. Término frecuentemente utilizado para designar una prestación de suma de dinero.

En general, obligación de una persona llamada deudor, frente a otra llamada acreedor, de dar, de hacer o de no hacer una cosa. Se opone a crédito. En el lenguaje y practica corrientes, se usa la expresión para referirse a la deuda de una suma de dinero. Ver Obligación (punto "2").

En su significado más general, sinónimo de obligación. Con mayor propiedad técnica, su efecto jurídico: la prestación que el sujeto pasivo (o deudor) de la relación obligacional debe al sujeto activo (o acreedor) de la misma. Así, toda deuda consiste en un dar, decir, hacer o no hacer algo que otro puede exigir. En su acepción más frecuente y conocida, deuda es lo que ha de pagarse en dinero, la cantidad de éste pendiente de entrega, esté o no vencida la deuda.


Detrimento      |      Deuda a mediano y a corto plazo