(Derecho Civil) Dícese en materia de adquisición de servidumbres cuando el propietario de dos fundos establece entre ellos un estado de cosas que constituiría una servidumbre si esos dos fundos fueran atribuidos a propietarios distintos (ej., vía de paso sobre un fundo, en beneficio del otro); esa relación de hecho se convierte en una servidumbre cuando las dos heredades pasan a pertenecer a dos propietarios distintos, sobre todo a consecuencia de una participación sucesoral.
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