Enciclopedia jurídica

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Desplazamientos temporales

Son los efectuados por los trabajadores y que exigen que éstos residan en población distinta de la de su domicilio habitual. La empresa podrá decidir tales desplazamientos por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial. Esta modalidad de la movilidad geográfica conllevará la obligación para la empresa de abonar al trabajador trasladado los salarios, gastos de viaje y dietas. El trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad. Los desplazamientos cuya duración en un período de tres años exceda de doce meses tendrán la consideración de traslados y como tales se regularán.

Cuando el desplazamiento temporal se realiza a lugares despoblados y por varios días como mínimo, el trabajador utiliza los campamentos de la empresa o cuarteles de vivienda cuyas prestaciones incluyen la comida y el alojamiento.

Estatuto de los trabajadores, artículo 40, modificado por la Ley 11/1994.


Desplazamiento posesorio      |      Despoblado