Es la facultad que tiene el arrendatario de vivienda urbana, contratada por plazo superior a cinco años, para resolver el mismo una vez transcurrido el plazo mínimo de los cinco años. A tal fin, deberá preavisar al arrendador dentro del término mínimo de dos meses. Salvo pacto en contra, el inquilino no deberá indemnizar al propietario. Pero si se pacta así, la indemnización será equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste cumplir.
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos urbanos, artículo 11.
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