Enciclopedia jurídica

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Desafectación de bienes

[DAd] Actuación administrativa por la que determinados bienes destinados al uso o servicio público alteran su calificación jurídica integrándose como bienes patrimoniales de la Administración. Proceso inverso a la incorporación de bienes patrimoniales al dominio público.

Es una de las llamadas causas habilitantes de la reversión o situaciones de hecho que conllevan la legitimación para la reversión expropiatoria. Consiste en que los bienes o derechos expropiados quedan desligados de los fines sustanciales o de servicio público que motivaron su expropiación. Otra causa habilitante de reversión es la existencia de una parte sobrante de los bienes expropiados (bienes sobrantes). Así ocurre con las fincas no ocupadas materialmente por los embalses para cuya construcción se expropiaron y que quedan en su zona de influencia.

Ley de Expropiación forzosa, artículo 54.


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