Conocidos también como facultades de contenido urbanístico, son los derechos que el administrado puede adquirir de forma sucesiva y en función de la calificación que se hace del suelo. Así, el derecho a urbanizar se adquiere cuando esté aprobado el planeamiento específico; el derecho al aprovechamiento urbanístico, el derecho a edificar y el derecho a la edificación, son otras tantas facultades urbanísticas. Su regulación por normas estatales debe armonizarse con la legislación autonómica. En todo caso, la legislación estatal tiene, como regla general, el carácter de básica; con referencia a la valoraciones del suelo y a la expropiación urbanística, el de aplicación plena; y, en lo restante, el de aplicación supletoria en defecto de regulación específica por las Comunidades Autónomas.
Constitución, artículos 8, 13, 18, 23 y 149.
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