Dentro de los delitos de tenencia y depósito de armas o municiones, se prevé el depósito de armas o municiones de defensa no autorizadas por las leyes o la autoridad competente; las penas previstas son: prisión mayor, para los promotores y organizadores; prisión menor, para los que hubieren cooperado a la formación del depósito. Se considera depósito de armas de defensa la reunión de cinco o más de dichas armas, aun cuando se hallaren en piezas desmontadas. Se reputan armas de defensa las pistolas, revólveres y pistolas automáticas de todos los modelos y calibres, con excepción de las pistolas ametralladores. No tiene carácter delictivo la tenencia de las de valor artístico o histórico, siempre que se acredite, respecto de éstas, que el poseedor no les da otro destino que el puramente artístico o coleccionista.
Código penal, artículos 257 a 259.
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