Es una modalidad del delito de tenencia y depósito de armas o municiones. Los que establezcan depósitos de armas o municiones no autorizadas por las leyes o por la autoridad competente, serán castigados con reclusión menor los promotores y organizadores, y con prisión mayor los que hubieren cooperado a su formación, siempre que, en ambos casos, se trate de armas o municiones de guerra. En este sentido, se reputa depósito de armas de guerra la reunión de tres o más de dichas armas, cualquiera que fuere su modelo o clase, aun cuando se hallaren en piezas desmontadas. Se consideran armas de guerra todas las armas de fuego susceptibles de servir al armamento de tropas, con excepción de las pistolas y revólveres; son también armas de guerra las pistolas ametralladoras y las bombas de mano. La tenencia de ametralladoras, pistolas y fusiles ametralladoras y bombas de mano, aun cuando se trate de una sola arma, se castigará siempre como depósito.
Código penal, artículos 257 y 258.
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