Enciclopedia jurídica

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Depósito abierto

Denominado también depósito administrado, depósito transmisible o depósito de efectos en custodia, es el contrato bancario en el que el objeto del depósito son valores negociables considerados como bienes no fungibles. Por tanto, la entidad crediticia depositaria contrae la obligación de custodia y la devolución de los mismos títulos y no de otros equivalentes; pero la principal prestación del banco, en este tipo de depósito, y que justifica su existencia como contrato, es la de administrar los valores depositados. De esta forma, el cliente depositante se desentiende de la preocupación de una administración puntual, que la entidad crediticia depositaria puede realizar profesionalmente. La formalización de este contrato bancario es equivalente a la del depósito cerrado. Actualmente, pueden también ser administrados por los bancos valores representados en anotaciones en cuenta.

Código de comercio, artículos 306 y 308. Código civil, artículos 1.766 y 1.775.


Depósito a plazo      |      Depósito bancario