Es otro de los supuestos en los que se manifiesta la unidad de delito. En el delito permanente, que no ha de confundirse con el delito continuado, el agente produce una sola acción y una sola consumación o resultado. Pero éste, en lugar de agotarse en la consumación, se prolonga por un tiempo determinado. Así, es el caso del depósito no autorizado de armas y municiones, del rapto, de la detención ilegal y del abandono de familia. También hay unidad de delito en la figura denominada delito de hábito. Consiste en la realización de una serie de actos, cada uno de los cuales no constituye por sí mismo infracción penal, pero que, en conjunto y cuando se repiten de manera que manifiestan un hábito del agente, constituyen delito. Tal es el caso del delito de usura o del encubrimiento de faltas.
Código penal, artículos 480 y 542.
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