Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Delegación imperfecta

Es el convenio celebrado entre el deudor y un tercero, relativo al desplazamiento de una deuda, sin la conformidad expresa del acreedor a ese respecto.

Esa delegación imperfecta no causa la novación de la deuda primitiva, que subsiste sin extinguirse frente al acreedor.

Es característico de la delegación imperfecta el desdoblamiento que ella produce en la relación obligacional, según que se analice la situación del acreedor o el deudor.

A) para el acreedor, su crédito subsiste intacto, por lo que puede demandar el cumplimiento de la prestación debida al deudor primitivo que, en vano, pretendería oponerle la delegación concertada con el tercero, que es para el acreedor res inter alios acta.

Por otra parte, el acreedor puede aceptar la delegación imperfecta, expresa o tácitamente. Esa aceptación hace que el tenga un nuevo crédito, paralelo al anterior, contra el delegado o segundo obligado: hay, pues, dos deudores concurrentes, de la misma prestación.

B) para el deudor como autor de la delegación imperfecta, ésta es siempre eficaz independientemente de la aceptación del acreedor. Por tanto el la puede alegar contra el delegado a fin de que este pague la deuda que el delegante mantiene con respecto al acreedor primitivo el pago de la obligación, el solvens precisado a satisfacer
la exigencia de un acreedor que no había aceptado la delegación, podría repetir lo que hubiese tenido que pagar, contra el delegado,
quien, en definitiva, era el que sabía soportar la erogación, a causa
de la delegación convenida.


Delegación de voto      |      Delegación interorgánica