Es la consecuencia de ejercer el derecho de representación del accionista facultado para asistir a la junta general. Este, que puede hacerse representar por otra persona, accionista o no, delegará además su voto. La representación se formalizará por escrito y con carácter especial para cada junta. Si la representación se otorgare a solicitud de las entidades depositarias de las acciones o de las encargadas del registro de anotaciones en cuenta, o de cualquier otra solicitud pública de representación, el documento en que se formalice llevará el orden del día y las instrucciones para ejercer el voto. Se entiende que hubo solicitud pública de representación cuando una misma persona ostente la representación de más de tres accionistas. Ha desaparecido, pues, la delegación en blanco, generalmente a favor de los bancos, que en el régimen anterior proliferó con los riesgos consiguientes.
Ley de Sociedades Anónimas, artículos 106 y 107.
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