Las defensorias de pobres y ausentes integran otra de las ramas en que se divide el ministerio público, y se hallan desempeñadas por funcionarios a quienes incumbe: 1) patrocinar en juicio a las personas que hubiesen obtenido carta de pobreza para litigar y les requieran sus servicios, como así también en los trámites
necesarios para obtenerla, si lo pidiesen; 2) evacuar consultas que les sean solicitadas por las personas que solo tengan lo necesario para su subsistencia y redactar los escritos respectivos; 3) representar y defender a los ausentes con presunción de fallecimiento y a aquellas personas cuyo nombre no se conociere o se ignorara su domicilio, siempre que se hayan justificado esas circunstancias en juicio; 4) defender a los incapaces y denunciados como dementes, cuando concurran razones especiales de pobreza.
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