(Derecho Comercial) Declaración hecha sil representante de los acreedores, llamado todavía mandatario-liquidador (V. esta palabra) por los acreedores de un deudor en estado de concordato judicial (V. esta palabra), cuyos créditos han nacido con anterioridad a la sentencia del concordato judicial. La declaración de los acreedores debe indicar el monto de sus créditos y estar acompañado de la prueba de sus pretensiones. Únicamente los trabajadores escapan a esta obligación. V. Admisión de los créditos.
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