(Derecho Constitucional) En la terminología parlamentaria, discusión de un proyecto o de una proposición de ley por una asamblea legislativa.
Derecho Constitucional
Discusión celebrada en el seno de las Cámaras o de sus órganos, en la que la confrontación de opiniones contribuye a la formación de la voluntad de aquéllos, posteriormente articulada mediante la votación. Suele estar estrictamente regulado en los Reglamentos de las Cámaras, siendo el presidente quien dirige el debate y concede el uso de la palabra, normalmente limitado en el tiempo. En caso de apartarse del tema, el presidente llama al orador a la cuestión, o al orden si pronuncia palabras malsonantes u ofensivas; tres llamadas al orden pueden suponer la retirada del uso de la palabra o la expulsión de la sala. Los parlamentarios pueden solicitar la palabra cuando han sido aludidos en una intervención (turno de alusiones) o han sido contradichos en sus argumentaciones por otro orador (turnos de réplica o dúplica).
El que se lleva a cabo en Cámaras o parlamentos y que caracteriza la forma representativa o democrática de gobierno.
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