Es el núcleo de la función notarial, que se proyecta en los contratos y demás actos extrajudiciales. La fe pública notarial, por tanto, se aplicará a la autenticación de hechos; a los contratos civiles y mercantiles; a los actos y negocios jurídicos que conllevan las transmisiones hereditarias; las relaciones de familia y el estado civil de las personas; los contratos administrativos de obras y servicios; los contratos civiles que celebran las Administraciones Públicas y sus empresas públicas. Pero así como en la esfera administrativa la función notarial, en su dimensión de fehacencia, es compartida con otros funcionarios públicos, en la esfera judicial la fe pública notarial no está nunca llamada a intervenir.
Ley del Notariado, artículo 1. Reglamento Notarial, artículos 2 y 3.
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