Enciclopedia jurídica

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Daño emergente

[DCiv] Pérdida o menoscabo efectivo producido en el patrimonio o bienes de una persona como consecuencia de un acto u omisión ilícita civil. Se caracteriza por ser un daño cierto y actual. Se diferencia del lucro cesante, que, siendo también consecuencia del acto ilícito civil, consiste en un cese en la percepción de ganancias futuras previsibles y no meramente hipotéticas. Estos dos elementos son tenidos en cuenta para el cálculo de la indemnización.
(£=£51 CC, art. 1.106.
Responsabilidad civil.

Conocido también por su versión latina damnum emergens, es el menoscabo directo que sufre la persona ofendida por un hecho ilícito civil, en un valor que ya existe en su patrimonio; se trata, pues, de un daño o pérdida real y efectiva. Se contrapone, y queda completado, con el llamado lucro cesante (lucrum cessans), que es la ganancia frustrada o lo que deja de ganar el ofendido a causa del hecho ilícito. La prueba del lucro cesante no puede fundarse en simples conjeturas más o menos optimistas, sino que ha de apoyarse en la efectividad de su falta de obtención. Se habla también de daños continuados y daños permanentes, para significar que el día inicial de la prescripción no será el del comienzo del hecho, sino el de su total realización.

Código civil, artículo 1.106.


Daño el interés positivo Y al interés      |      Daño eventual