El transcurso del tiempo es un hecho jurídico de decisiva trascendencia en la vida del Derecho. La ley sustantiva civil básica establece un sistema de computación de plazos de carácter general; es decir, que se aplicará siempre que la ley, al regular una institución o figura jurídica, no prevea otro cómputo; y siempre que los interesados, usando del margen de autonomía que permita la ley, no establezcan otra forma de calcular los plazos establecidos. Así, en los plazos señalados por días, a contar desde uno determinado, se excluirá éste del plazo, que empezará a contarse desde el día siguiente. Cuando el plazo se fije por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al del inicio del plazo, se entenderá que éste termina el último día del mes. Como que los plazos civiles son todos de derecho sustantivo y, por tanto, no procesales, se incluyen todos los días, sean o no inhábiles.
Código civil, artículo 5.
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