[DCiv] Fijación del tiempo. Existen dos sistemas: el cómputo natural, en el que el tiempo se cuenta de momento a momento, y el cómputo civil, en el que se computa por días enteros. Las reglas para el cómputo civil se encuentran en el art. 5 CC. En los plazos señalados por días se excluye del cómputo el primero, y en los señalados por meses o años se cuentan de fecha a fecha. Nunca se excluyen los días inhábiles, a diferencia de lo establecido a efectos procesales (salvo en la instrucción de procedimientos criminales) o administrativos.
Í^£i CC, art. 5; LEC, art. 133; LRJ-PAC, art. 48.
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