Son asociaciones integradas por Entidades de Crédito bancarias y tienen por objeto liquidar las obligaciones recíprocas existentes entre dichas entidades crediticias. Contrariamente a la compensación civil, que es bilateral, la compensación bancaria es plurilateral: todas las Entidades de Crédito asociadas a la Cámara de Compensación liquidan diariamente las operaciones interbancarias que resultan de las operaciones de pago o cobro realizadas con sus respectivos clientes. De esta forma, se fija diariamente el saldo a liquidar por cada entidad de crédito con las demás, y se calcula la liquidación global de la plaza. Tienen carácter oficial y, actualmente, opera en nuestro país mediante un sistema electrónico de compensación entre entidades de depósito.
El organismo autorizado por el Poder Ejecutivo para que los bancos puedan compensar sus cheques de la forma que convenga, se denomina Cámara Compensadora.
Ley 2/1962, de 14 de abril, de Bases de ordenación del Crédito y la Banca, según ha sido modificada por la Ley 25/1991, de 21 de noviembre, por la que se establece una nueva organización de las Entidades de Crédito de capital público estatal. Real Decreto 1369/1987, de 18 de septiembre, sobre creación del Sistema Nacional de Compensación Electrónica entre entidades de depósito.
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