Constituida por dos rúbricas, la de acreedores a largo plazo y la de acreedores a corto plazo, pueden desglosarse en diversas partidas: emisión de obligaciones; deudas con Entidades de Crédito; anticipos recibidos por pedidos; deudas por prestaciones; deudas representadas por efectos comerciales; deudas con sociedades del grupo; deudas con empresas asociadas al grupo; deudas fiscales y las de la previsión social obligatoria. Las deudas, o la parte de las mismas, cuyo vencimiento no rebase un año, son las incluibles en el grupo de acreedores a corto plazo, que también incluirán los ajustes por periodificación.
Ley de Sociedades Anónimas, artículo 175 y 180.
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