También llamado más sencillamente crédito irrevocable es el establecido de manera que el banco emisor asume el compromiso firme y definitivo de pagar, o aceptar o negociar las letras de cambio, al beneficiario, con tal que éste cumpla los requisitos previstos en el crédito documentario abierto a su favor. Por acuerdo de las partes implicadas, podrá revocarse el crédito. De no pactarse claramente el carácter irrevocable, se entiende que se concede crédito documentario revocable; en éste puede el banco emisor, en cualquier momento, cancelar o modificar el crédito sin previo aviso.
Reglas y usos uniformes relativos al Crédito Documentario, versión actualizada por la Cámara de Comercio Internacional en 1983.
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