Enciclopedia jurídica

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Crédito documentario confirmado

Denominado también crédito confirmado, es aquel en el que el banco intermediario no se limita a notificar al beneficiario la apertura del crédito en el banco emisor, sino que también se lo confirma. En tal caso, el banco intermediario o confirmador asume frente al beneficiario un compromiso equivalente al que tiene el banco emisor. En el caso de que el banco intermediario se limite a la función de banco avisador, hablaremos de un crédito no confirmado.

Código civil, artículo 1.257. Reglas y usos uniformes relativos al Crédito Documentario, versión actualizada por la Cámara de Comercio Internacional en 1983.


Crédito documentario (contrato)      |      Crédito documentario irrevocable